Estatutos

A continuación podrá consultar los Estatutos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SUEÑO.

Fecha: 18 de Junio de 2015.

CAPÍTULO I: Denominación, fines, domicilio social, duración y ámbito territorial

ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN:

Bajo el nombre de «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SUEÑO” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, por las normas contenidas en la Ley de Asociaciones de 22 de marzo de 2002 y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2º. FINES Y ACTIVIDADES:

Esta Asociación tiene como fines:

  • El estudio e investigación del sueño y su patología.
  • La formación de médicos y profesionales afines en el diagnóstico y tratamiento de la patología del sueño y el fomento del estudio de esta materia entre los mismos.
  • La divulgación de información y la educación en relación con el sueño entre la población en general.
  • La colaboración con asociaciones que tengan fines similares.
  • Cualquier fin relacionado con los anteriores.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Celebrar reuniones periódicas cuya frecuencia será determinada por la Junta Directiva.
  • Desarrollar actividad docente en relación con los fines de la asociación.
  • Publicar, editar y distribuir artículos y estudios referidos a los fines de la asociación.
  • Desarrollar y llevar a cabo proyectos de investigación.
  • Divulgar, dar a conocer y publicar, por todos los medios legales, aspectos relativos a la patología del sueño.
  • Todas las actividades afines.

ARTÍCULO 3º. DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL:

El domicilio social corresponderá con la sede de la Secretaría Técnica que actualmente está sita en la C/ Londres, 17 28028 Madrid , y su ámbito principal es el territorio nacional, sin perjuicio de la proyección de sus actividades a nivel internacional.

La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar la sede del domicilio social, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.

ARTÍCULO 4º. DURACIÓN:

La Asociación tiene duración indefinida.

CAPÍTULO II: Órganos directivos

ARTÍCULO 5º. ÓRGANOS DIRECTIVOS:

La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 6º. JUNTA DIRECTIVA:

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva que estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Presidente Electo, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. Todos estos cargos serán designados por la Asamblea General Ordinaria. El mandato del Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero tendrá una duración de cuatro años, renovándose los mismos de forma parcial y alternativa cada dos años. El Presidente ocupará el cargo por tres años a continuación del año en que actuó como Presidente Electo. Ninguna persona podrá formar parte de la Junta Directiva de forma continuada más de ocho años.

La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación en orden al cumplimiento de sus fines, disponiendo de los más altos poderes dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. La admisión de nuevos asociados se decidirá por unanimidad, para el resto de acuerdos bastará con la mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. El Presidente Electo tendrá voz pero no voto en las decisiones de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Resolver por unanimidad sobre la admisión de nuevos asociados, dando cuenta tanto de las altas como de las bajas en la Asamblea General.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Elaborar, si así se acuerda, el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  8. El Presidente, que podrá contratar con terceros toda clase de actividades necesarias para el cumplimiento de los fines citados, representa legalmente a la Asociación ante cualesquiera organismos públicos o privados; convoca, preside y levanta las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirige las deliberaciones de una y otra; ordena pagos; autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adopta cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, previa consulta a la Junta Directiva.
  9. El Presidente Electo representará a la sociedad en las ocasiones en que el Presidente y la Junta Directiva así lo decidan.
  10. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y libros, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las autoridades las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

El Vicepresidente y Vicesecretario tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Además, el Vicepresidente sustituirá al Presidente y el Vicesecretario al Secretario y/o al Tesorero, indistintamente, en su ausencia, por motivo de enfermedad o cualquier otro. El sustituto tendrá las atribuciones del cargo al que sustituye durante todo el tiempo de la sustitución.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

ARTICULO 7º. COMITÉ CIENTIFICO

El Comité Científico es un órgano consultivo, que estará integrado por un máximo de 5 expertos de diferentes áreas del conocimiento del sueño y cuyo objeto será asesorar a la Junta Directiva en las decisiones de índole científica. Su Presidente será designado o cesado por el Presidente de la SES. Se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento del Comité Científico.

ARTÍCULO 8º. ASAMBLEA GENERAL:

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, que estará integrada por todos los asociados, siendo sus decisiones vinculantes para todos sus asociados, incluidos los ausentes, disidentes o incapacitados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo habitualmente con la reunión científica principal de la sociedad, para la aprobación de cuentas y presupuesto; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito un 25 % de los asociados con pleno derecho, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas, bien por escrito, o mediante anuncio, expresando el lugar día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la celebración deberán transcurrir al menos quince días.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Entre una y otra convocatoria no puede mediar un plazo inferior a media hora. Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  2. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Modificación de estatutos.
  5. e) Disolución de la entidad

En los demás acuerdos bastará con la mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

En cuanto a la decisión de disolver la Asociación, bastará con tres votos en contra para que no se adopte el acuerdo.

Los socios que no puedan estar presentes en la asamblea podrán delegar su voto en la asamblea en otro socio. Éste entregará al secretario de la Junta Directiva, al comienzo de la asamblea o antes de ésta, la siguiente documentación:

  • Formulario rellenado y firmado en el que se solicita la delegación de voto, con el nombre del socio en el que se delega el voto.
  • Papeleta de voto
  • Fotocopia del DNI del socio que delega el voto
  • Fotocopia del DNI del socio en quién se delega el voto.

Antes de la convocatoria de la asamblea, la Junta Directiva facilitará a todos los socios los formularios oficiales para la delegación de voto así como la papeleta de voto, considerándose nulos aquellos votos que no reúnan la documentación arriba indicada.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades  de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Elección de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disolver la Asociación.
  8. Acordar la disposición y enajenación de bienes.
  9. Examinar la procedencia de las ayudas, donaciones, subvenciones y otras aportaciones gratuitas, y decidir al respecto con el fin de garantizar la independencia de la Asociación.
  10. Expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  11. Nombrar socios de honor.
  12. Constituir federaciones o integrarse en ellas.
  13. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  14. Cualesquiera otras que legalmente le correspondan.
CAPÍTULO III: Asociados

ARTÍCULO 9º. ASOCIADOS:

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que cumplan los requisitos fijados en los artículos siguientes para cada clase de asociados.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Asociados de pleno derecho.
  2. Asociados de honor: los que, por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la SES, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  3. Asociado Patrocinador: cuya función consistirá en cooperar con la Asociación en el desarrollo de programas educativos y actividades científicas, después de su aprobación por la Junta Directiva. Está cooperación se hará por medio de la aportación de medios económicos o recursos humanos. Pueden ser entidades cívicas, entidades industriales relacionadas con la medicina del sueño, o cualquier otra entidad social que lo desee.
  4. Socio Jubilado: Aquellos que, habiendo sido socios de pleno derecho de la SES durante al menos 5 años, manifiestan su interés por seguir siendo socios una vez jubilados.

Los requisitos de admisión de socios de pleno derecho son los siguientes: ser profesional en ciencias de la salud y afines, con demostrado interés y dedicación a la patología del sueño.

ARTÍCULO 10º. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

Ningún miembro tendrá derecho individualmente a parte alguna de cualquier haber o bien colectivo.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

Asociados de pleno derecho y de honor:

  1. Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  3. Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación crean necesarias para la buena marcha de la institución.
  4. Participar en todas las actividades de la Asociación.
  5. Ser representados en las asambleas por medio de otras personas, siempre y cuando ostenten la delegación en la forma prevista en el artículo 7º del presente Estatuto (formalizado por escrito), con las identidades de quién delega el voto así como a quién se delega, el DNI de ambas personas y la firma de ambas personas. Dicha documentación deberá ser entregada al secretario de la Junta Directiva antes de ó al comienzo de la Asamblea.
  6. Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
  8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

A

Asociados de pleno derecho:

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Contribuir al mantenimiento de la Asociación, con la aportación de las cuotas anuales o mensuales que en la Junta General se fijen. Si un socio solicita la afiliación tras haber sido de baja por impago de la cuota durante dos años, será preceptivo que éste abone los dos años impagados para poder darse de alta de nuevo como socio de la SES.
  3. Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación compareciendo en cuantas acciones y actividades se realicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Asociados de honor y jubilados:

Tendrán las mismas obligaciones, salvo las contenidas en el punto b) del párrafo anterior.

Asociados patrocinadores:

  1. No podrán esgrimir su condición de socio con fines comerciales, quedando sólo permitida la publicidad de su condición de socio patrocinador como soporte de eventos científicos de la Asociación, previa aprobación por la Junta Directiva.
  2. No tendrán ningún otro derecho u obligación a excepción de las recogidas en el artículo 21 de la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

La cuota anual será la del asociado de pleno derecho multiplicada por cuatro

ARTÍCULO 11º. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO:

La condición de asociado se pierde:

  1. Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por decisión de la Asamblea, cuando:
    • Incumplan sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas correspondientes a un año.
    • Hayan observado una conducta incorrecta, desprestigiando a la Asociación con hechos o palabras que dañen su imagen, o que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los socios.
CAPÍTULO IV: Recursos Económicos

ARTÍCULO 12º. RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN:

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones de organismos oficiales, así como las donaciones que a título gratuito pueda recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, siempre que procedan de entidades sin fines lucrativos.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V: Disolución

ARTÍCULO 13º. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

En caso de disolución, la Junta Directiva actuará de Comisión Liquidadora, la cual enajenará, en su caso, los bienes, y con su producto extinguirá las deudas y el sobrante, así como los bienes imposibles de enajenar, lo entregarán en donación a fines benéficos y especialmente a asociaciones cívicas de pacientes con trastornos de sueño u organismos con objetivos afines.

Artículo 14º. Disposición Final

En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, con las modificaciones de la misma que entraren en vigor y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

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